miércoles, 26 de noviembre de 2008

miércoles, 19 de noviembre de 2008

QUE HACEMOS


QUE HACEMOS

Colaboraremos dentro de nuestras posibilidades económicas a l mejoramiento del local escolar, adquiriendo los elementos necesarios, para ello asi tambien material didactico, cuando sea necesario.



  • Procuraremos la asistencia médica, afotalmológica y odontológica de los alumnos.

  • Haremos lo posible por la asistencia de los alumnos a la escuela y a tal fin , trataremos de que estos no carezcan de libros, ropas, medicamentos, comestibles, etc.

  • Financiaremos excursiones educativas.

  • Ayudaremos a la biblioteca escolar con donaciones de material bibliográfico y otros elementos necesarios para los mismos.

  • ayudaremos en los eventos escolares como ser: Feria de Ciencias, Expotecnologia, actos escolares, Microemprendimientos, Feria de la lectura, etc.

martes, 18 de noviembre de 2008

RESPONSABLES

RESPONSABLES
El grupo de cooperadora esta conformado de la siguiente manera:
Presidente: Cristina Molendowski
Vice Presidente: Clarice Sumbaño
Tesorero: Anahi Reidan
Protesorero: Clarita Acosta
Secretario: José Aguirre
Vocal Tituar: Víctor Cuenca
Revisor de Cuentas: Analia Borgo
Asesor Rector: Marta Baez

lunes, 17 de noviembre de 2008

QUIENES SOMOS


QUIENES SOMOS



Somos un grupo de docentes y tutores de alumnos del establecimiento, que queremos iniciar una cooperadora escolar para ayudar de distintas maneras a los alumnos que concurren al mismo. En la Escuela "Juan B. Alberdi" existen tres turnos, los cuales cuentan con una matricula muy numerosa; y con variadas necesidades tanto económicas como sociales.

domingo, 16 de noviembre de 2008

ESTATUTO

ESTATUTO de la COOPERADORA ESCOLAR "JUAN B. ALBERDI"

Objetivos de la Entidad: Artículo 1°. Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el Art. 1º del Decreto 4767/72 serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan: a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten; b) Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan; c) Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados; d) Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando; e) Financiar o cooperar en la financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas; f) Distribuir, entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto; en este caso, con sujeción a las normas de las Resoluciones Nos. 315/89, 1218/90 y 631/94; g) Construir y/o habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos, en los cuales el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva; h) Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar; i) Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda hacer cumplir lo enunciado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72. Artículo 2º. El órgano directivo de la Asociación Cooperadora estará constituido por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas. Artículo 3º. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; cuatro Vocales Titulares y Cuatro Vocales Suplentes. Artículo 4º. La Comisión Directiva durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General Ordinaria de socios. En la primera Asamblea se determinara por sorteo la duración de los mandatos. Artículo 5º. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. Artículo 6º. Los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. De los Miembros. Artículo 7º. Presidente. Son sus deberes y atribuciones: a) Representar legalmente la Cooperadora, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción; b) Reunir la C.D. para las sesiones de la misma, presidiendo el debate; c) Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de la C.D.; d) Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate; e) Firmar; conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones; f) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería; g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; h) Delegar temporariamente el mando en el Vicepresidente durante las sesiones y Asambleas a fin de participar en el debate. En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el Vicepresidente. Artículo 8º. Vicepresidente. Son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia u otros impedimentos, con los mismos derechos y obligaciones. Artículo 9º. Si quedasen vacantes ambos cargos, serán reemplazados por los miembros titulares que la Comisión designe, incorporándose los Vocales Suplentes al lugar dejado por aquellos. Artículo 10º.Secretario. Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente; b) Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los libros respectivos; c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora; d) Citar a los miembros de la C.D. y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten; e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el Prosecretario. Artículo 11º. Prosecretario. Son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Secretario en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo colaboración cuando las necesidades lo requieran Artículo 12º. Tesorero. Son sus derechos y atribuciones: a) Recibir dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude; b) Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.; c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal San Isidro dentro del plazo y en la forma que se indica en el Artículo 18º; d) Presentar a la C.D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas; e) Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria; f) Verificar los pagos ya autorizados por la C.D., exigiendo facturas de acuerdo a la legislación vigente; g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Artículo 26º inc. c) mediante las circunstancias que allí se señalan; h) Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Secretario, las ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el Protesorero . Artículo 13º. Protesorero. Son sus derechos y atribuciones: Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones que aquel. Asimismo, prestará su colaboración cuando las necesidades lo requieran. Artículo 14º. Vocales Titulares. Son sus derechos y atribuciones: a) concurrir a las sesiones; b) desempeñar las comisiones que se les asignen. Artículo 15º. Vocales Suplentes. Son sus deberes y atribuciones: Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñaran asimismo las Comisiones que se les asignen. De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 16º. El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares será designado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiéndose ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 4767/ 72, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto. Capital Social Artículo 17º.La Asociación integrará su fondo o Capital Social de la siguiente forma: a) Con la cuota social que abonen sus asociados; b) Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses, etc. etc.; c) Con donaciones y legados; d) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 20º inc. a); e) Con el producto de kioskos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes; f) Con subsidios estatales; g) Con los fondos de la Ley Nº 5997 del 29/10/958; h) Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que ésta haya aportado las materias primas; i) Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin v los objetivos que determina el Decreto Nº 4767/72. Artículo 18º. Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros. Artículo 19º. La cuota mensual para los socios activos será de $15, la que podrá incrementarse anualmente en la Asamblea General Ordinaria. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Artículo 50º De los Bienes Muebles e Inmuebles Artículo 20º. Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos: a) Por la Entidad en cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno; b) A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del Establecimiento; c) A la Escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor; d) A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días. Artículo 21º. Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Por venta mediante el voto de dos tercios de la C.D. reunida en sesión plenaria; b) Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación del Ministerio de Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente. Artículo 22º. Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Ministerio de Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria -con sujeción a los fines que motivaron su adquisición-, la Cooperadora solicitará su autorización al Ministerio de Educación de acuerdo a las prescripciones del Artículo 23º del Decreto 4767/72. De los Socios Artículo 23º. Las categorías de los socios serán las siguientes: a) Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por su residencia , actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto social. b) Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la C.D. ad referéndum de la Asamblea; c) Adherentes: los mayores de quince años de edad que abonen una cuota inferior a la fijada para los socios activos. Artículo 24º. La calidad de socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia. Artículo 25º. La C.D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socio, si a su juicio los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles, ad referéndum de la Asamblea. Artículo 26º. Dejará de ser socio aquel que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la C.D. no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad referéndum de la Asamblea. De las Asambleas Artículo 27º. Serán Ordinarias y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena del mes de Mayo, a los efectos de: a) aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido; b) Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) fijar los montos y periodicidad de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes. Artículo 28º. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran algunas de las siguientes condiciones: a) lo soliciten por escrito más del diez por ciento de los asociados; b) lo soliciten dos miembros de la C.D.; d) la establezca la Dirección de Cooperación Escolar. Artículo 29º. La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la entidad, ad referéndum de una Asamblea reformatoria del Estatuto, convocada en las condiciones que establezca el mismo en un lapso no mayor de treinta días. Podrá asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C.D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Artículo 9º del Decreto Nº 4767/72. Artículo 30º. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días, tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C.D.. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados ante la institución. Artículo 31º. Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C.D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria. Artículo 32º. Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el "Orden del Día" los distintos temas o cuestiones a tratar. Artículo 33º. Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el "Orden del Día". Artículo 34º. Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los socios activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad a los miembros de Comisión Directiva. Artículo 35º. Las decisiones se adoptaran por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren la mayoría absoluta de votos de socios presentes. Para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 45°, es indispensable el 80 % de los votos de los socios activos presentes Artículo 36º. En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del "Orden del Día", salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria. Artículo 37º. Ningun asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos. Artículo 38º. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esta actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados. Artículo 39º. Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea. Artículo 40º.La Asamblea designará dos socios para que firmen el acta de la misma, conjuntamente con el presidente y el secretario. De las Elecciones Artículo 41º. En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán los socios activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C.D.. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa. Artículo 42º. El sistema de votación será público o secreto, a decisión exclusiva de la Asamblea. Artículo 43º. Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la Asamblea, la C.D. pondrá a la vista en el local del establecimiento un padrón de socios categoría activos, con derecho a participar con voz y voto. Comisión de Elección y Escrutinio Artículo 44º. Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de C.D. elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea. Artículo 45º. Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio: a) Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes; b) Controlar el acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionara la C.D. c) Realizar el escrutinio y el recuento de votos; d) Confeccionar un acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos; e) Entregar al Presidente de la Asamblea el acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio. Cumplimentado este requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio. De la Disolución Artículo 46º. La Asociación Cooperadora quedara disuelta: a) Por el cierre definitivo del establecimiento; b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º; c) Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fuera constituida. Artículo 47º. En caso de disolución, dentro de 1os quince días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto Nº 4767/72. Disposiciones Generales Artículo 48º. La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C.D se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, Memoria, Nómina documentada de las nuevas autoridades y el Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea. Artículo 49º. Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C.D. entre sí, o de los mismos con el Asesor y/o con docentes del establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación yo aplicación del Decreto N° 4767/72 y/o del presente Estatuto, serán resueltas por la Repartición mencionada en el Artículo precedente, a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso. Artículo 50º. El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por Resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse además, copia del Acta respectiva. Resolución Nº 1331 Provincia de Buenos Aires Poder Ejecutivo LA PLATA, 29 MAR 1996 Visto el expediente nº 5829-2602997/94 y; CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones se gestiona el Reconocimiento Oficial de la Asociación Cooperadora del Ex Colegio Nacional nº 1 "Dr. Antonio Sagarna” del distrito de San Isidro, establecimiento transferido a la Provincia de Buenos Aires como Escuela de Educación Media nº8 ; Que la Entidad recurrente ha procedido a la adecuación de su documentación a las pautas establecidas por el Decreto nº 4767/72 POR ELLO, atento a lo aconsejado por la Dirección de Cooperación Escolar, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º: Reconocer a la Asociación Media nº 8 del distrito de San Isidro, estableciendo que deberá ajustar el desarrolló de su cometido a lo dispuesto por el decreto nº 4767/72. ARTICULO 2º: Hacer refrendar la presente Resolución por el señor Subsecretario Administrativo de este Organismo ARTICULO 3º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su reemplazo deberá agregar copia de la misma. Comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria y al Consejo Escolar respectivo. Cumplido, remitir a la Dirección de Cooperación Escolar par que extienda la documentación correspondiente a la Entidad aludida en el artículo primero de la presente Resolución. Resolución Nº 1331

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